COMISIONADO LOCAL DE PAZ
¿QUÉ SON LAS PERSONERÍAS MUNICIPALES?
Las Personerías son entidades municipales de control que cumplen funciones de Ministerio Público, de Veeduría Ciudadana y Defensoría de los Derechos Humanos; cuentan con autonomía administrativa y presupuestal.
En cada municipio el Concejo Municipal debe elegir un Personero para un período de tres (3) años.
Las Personería están reguladas básicamente por la Constitución Política (arts. 117 y 118), el Decreto 1333 de 1986, la Ley 3ª. De 1990 y la Ley 136 de 1994.
¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
- La guarda y la promoción de los derechos humanos.
- La protección del interés público.
- La vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
- Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y de los actos administrativos.
- Defensa del debido proceso y sus garantías penales.
- Ejercer el poder disciplinario, sobre los servidores públicos del orden municipal.
Velar por la efectividad del derecho de petición.
- Defender el patrimonio público y el medio ambiente.
- Recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar referentes al funcionamiento de la administración.
- Vigilar la eficiencia y continuidad de los servicios públicos.
- Defender el derecho a un medio ambiente sano.
- Defensa de los derechos fundamentales.
LA PERSONERÍA MUNICIPAL MISIÓN INSTITUCIONAL
La Personería está constituida como Ministerio Público para la guarda y la promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
"LA PAZ ES UN DERECHO Y UN DEBER DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
|